Los programas creados bajo la figura de la franquicia tributaria tienen como objetivo estimular las acciones y programas de capacitación que desarrollen las empresas a través de la aplicación del incentivo tributario, y administrar programas sociales de capacitación.
¿Qué es la Franquicia Tributaria?
Es un incentivo tributario que permite a las empresas contribuyentes clasificadas en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, descontar del pago de impuestos, los gastos relacionados con capacitación y/o evaluación y certificación de competencias laborales, en un monto de hasta el 1% de la planilla anual de remuneraciones imponibles.
¿Quién es un contribuyente de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta?
Los contribuyentes empresas, ya sean personas jurídicas y personas naturales, se clasifican tributariamente en Primera o Segunda Categoría de acuerdo al tipo de rentas o ingresos que obtengan, pues éstas son las que identifica la Ley de la Renta para clasificarlas con esa denominación.
En el caso de contribuyentes de primera categoría, estos poseen rentas de capital, siendo categorizadas por ejemplo en empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
Empresas de servicios profesionales que poseen renta de Segunda Categoría pero que tributan en Primera Categoría (ésta tiene que ser informada al SII) también pueden acceder al beneficio de la Franquicia Tributaria de Capacitación.
¿Qué es la Remuneración Imponible para efectos del cálculo del 1% de la planilla de remuneración anual
Se entiende por remuneración imponible la señalada en el artículo 16º del DL Nº3.500 del sistema de pensiones que indica: “La remuneración y renta mensual tendrá un límite máximo imponible de 60 UF”. Por lo anterior, remuneración imponible es aquella pagada al trabajador y por la cual se pagan las cotizaciones con un tope de 72.3 UF por trabajador Este tope varía anualmente, y para el año 2014 es de 72.3 UF.
¿Qué beneficios tiene la Ley de Capacitación y quienes pueden acceder a ella?
Todas las empresas que tributan en primera categoría tienen derecho a hacer uso de hasta el equivalente al 1% de la planilla de remuneraciones imponibles anuales de sus trabajadores, destinando estos recursos a la capacitación. Su beneficio en términos de costos, es que si la empresa obtiene utilidades al final de su ejercicio anual, deduce de impuestos lo invertido en capacitación y, de registrar pérdidas, el Estado le devuelve lo que haya invertido, por lo que en ningún caso son un gasto para el empresario.
¿Cómo se administra la Franquicia Tributaria?
La empresa puede administrar directamente la franquicia tributaria o hacerlo a través de un Organismo Técnico Intermedio para Capacitación (OTIC) que actúa como ente intermediario ante Sence. La capacitación la puede realizar directamente la empresa, o bien contratando los servicios de un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) acreditado en Sence. En ambos casos el Sence debe aprobar previamente el curso a impartir.
Información relevante para empresas de la Franquicia Tributaria:
– La empresa deberá registrarse en el portal de SENCE para usar el beneficio o podrá operar a través de una Organismo Técnico Intermedio para Capacitaciones (TIC).
– Una empresa puede usar la Franquicia Tributaria para financiar un estudio de detección de necesidades de capacitación para la empresa.
– Una empresa puede financiar un precontrato de capacitación de manera de capacitar a sus trabajadores antes de contratarlo.
– Una empresa puede realizar un postcontrato de capacitación con cargo a la franquicia para un trabajador desvinculado para favorecer su reinserción.
– Una empresa podrá conformar un Comité Bipartito de Capacitación cuando tenga más de 15 empleados, los empleados podrán participar en la conformación del plan de capacitación obteniendo una bonificación de un 20% adicional por hora de capacitación.
– Una empresa puede registrar un curso para impartirlo a sus trabajadores internos contratando a un relator externo o interno.